RETO MÓDULO 3 P2P
1. Presenta la política pública que hayas elegido.
NO SE PUEDE/DEBE
CONSTRUIR DESDE LA DECONSTRUCCIÓN
Me alegra mucho que invitéis en este
reto, a que la política pública elegida esté relacionada con el ámbito
de intervención/institución pública en el que se haya intervenido
profesionalmente, porque me invita a referirme y dedicar el reto a lo que considero
un clara discriminación normativa negativa hacia el hombre, en concreto, hacia
el hombre padre jubilado, en contraposición a la mujer madre jubilada, máxime teniendo
en cuenta que se hace, expresamente, desde el tenor literal del propio texto
normativo (tipo de política).
Del tema que he elegido, tuve
conocimiento a nivel personal/profesional en mi anterior puesto de trabajo en
la administración pública, que estaba relacionado con las distintas
prestaciones que otorga la seguridad social y trata sobre la presunta discriminación
negativo/normativa hacia el hombre por un complemento económico, al jubilarse,
que a la mujer se le reconoce por ser y al hombre se le margina por no ser (ámbito).
(Contexto) El texto normativo
elegido es la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el Real Decreto
Legislativo 8/2015 de 30 de octubre que recogía en su texto inicial, y más concretamente
en su artículo 60, que denominaba en su título como “Complemento por maternidad
en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”.
2. Analiza la política pública que hayas
elegido.
ÁMBITO NORMATIVO INICIAL: no voy a recoger el texto normativo completo, entre otros motivos porque entiendo que basta la redacción literal del inicio del punto 1: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las madres que……”
Posteriormente, tras un buen número de párrafos recogiendo distintas regulaciones en cuando a las condiciones y las cuantías económicas reconocidas, la palabra o expresión “hombre” no aparece, obviando su aportación, que consiste nada menos que en el 50% a la aportación demográfica referida.
ÁMBITO NORMATIVO RECTIFICADO: tras la referida
discriminación negativa impuesta por este Real Decreto, los hombres discriminados
por el mismo, no tardaron en acudir al amparo judicial, que encontraron de
manera inmediata con innumerables sentencias que no merece la pena relatar, porque
dieron lugar a que la Unión Europea se pronunciara por la discriminación directa
por razón de sexo, prohibida por la directiva 79/7 de 1978, siendo esta circunstancia
ratificada por el propio tribunal de justicia europeo en el asunto C-450/2018 y
obligando al gobierno de España a modificar la norma.
ÁMBITO DE LA RECTIFICACIÓN SOCIAL: las ayudas y especialmente las relativas a la última etapa social de la vida, deberían recaer en los grupos más vulnerables.
Entendiendo que siendo uno de estos grupos más vulnerables el de las mujeres madres no trabajadoras, que no reciben ninguna prestación propia, por pequeña que sea, entendería mucho más lógico que este complemento por haber sido madre lo recibieran estas mujeres que sacrificaron su vida profesional por sus hijos, renunciando completamente a aquella y que hoy malviven con una paupérrima pensión de viudedad, sin gratificar su maternidad.
ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?
RECURSOS:
¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de
otro tipo para las mujeres?
¿Tiene efecto? si, igualitario negativo. Ya que distingue en el acceso
igualitario a las prestaciones económicas prefijados y otorgadas a las mujeres
madres jubiladas, pero se le niega, para el mismo hecho causante, a los hombres
padres jubilados, respecto a las madres jubiladas.
Pone a disposición de la mujer madre jubilada un recurso económico que en la
primera disposición normativa le negaba al hombre, para tras el cambio
normativo obligado, dificultar el derecho, a sabiendas de que en la práctica,
ningún hombre cumplirá los requisitos, no exigidos, por otra parte, a la mujer.
REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?
Pues…aparentemente, las mujeres han debido ser las redactoras de ambos textos legislativos. “La revanche des femmes”, dando por sentado que los hombres no han colaborado a la aportación demográfica, según se recoge en el texto primigenio y posteriormente, en el de obligada rectificación, dando por sentado, que el daño causado por la tenencia de hijos o hijas, solo ha producido menoscabo personal y profesional a la mujer que no tiene que demostrar ni acreditar, lo que sí se le exige al hombre.
3. Comenta, si los conoces, el impacto y
resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa
información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría
tener.
El impacto de esta política pública, que
es textualmente legislativa, ha sido, a mi juicio, debido al obligado cambio
normativo impuesto por Europa, pero que a su vez dió lugar a la modificación de
la disposición discriminatoria y a la aprobación del nuevo texto supuestamente
no discriminante, en forma de Real Decreto-ley 3/21 de 2 de febrero, por el que
se adoptaban medidas para la reducción de la brecha de género y…,
En esta nueva redacción, el artículo en
cuestión, el 60, quedó modificado con la siguiente redacción en su punto 1. “Las
mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de
una pensión, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la
incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe
de las pensiones contributivas de la seguridad social de las mujeres”
En esta nueva redacción sí aparece la
palabra hombre, en el segundo párrafo del punto 1, recogiendo textualmente: “Para
que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá
concurrir alguno de los siguientes requisitos:…..”
Como se ve, en el nuevo texto se vuelve
a discriminar al hombre padre jubilado, aunque ésta vez sí se le nombre, lo que
está dando lugar en la práctica, a un impacto normativo/judicial en forma de nuevas
batallas legales debidas a esta mala política pública, con los lógicos
inconvenientes procedimentales, de aburridos plazos e interminables recursos,
que ponen en duda la lucha por la igualdad real entre hombres y mujeres, máxime
cuando son los tribunales los que tiene que fallar sobre las discriminación de
un texto normativo escrito.
4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades
consideras que tiene esta política pública?
PUNTOS
FUERTES:
La creación de un complemento económico por haber contribuido a la demografía española,
DEBILIDADES:
Observo dos
debilidades;
La primera y tal vez menos importante, es que la legislación que
cuestiono en este reto, no se preocupa de las nuevas formas de pareja, que
también pueden engendrar hijos o hijas o adoptarl@s, fuera del contesto
tradicional de la parejas hetero y de la gestación tradicional. Asimismo, en la
relación de la modificación obligada por Europa, en el segundo texto del artículo, da por sentado que el
perjuicio de contribuir a esa demografía y sufrir la brecha de género, solo
corresponde a las mujeres madres.
La segunda y más importante, a mi juicio, es que sigue sin
premiarse lo que de verdad importa, y lo que necesita más apoyo y dotación
económica, ya que se pretendía premiar la natalidad y posteriormente la brecha
de género en las pensiones. Lo que de verdad debería importar son las mujeres
madres, que tuvieron que renunciar o directamente no tuvieron ni la oportunidad
laboral, y aparcaron tanto su vida personal como profesional por el/los
embarazo/s, parto/s y educación de su/s hijos/as y que habiendo vivido a la
sombra de un marido, no pueden disponer de una ayuda económica propia en forma
de pensión compensatoria y complementaria a la de su pareja, que si trabajó y
cotizo. A esas mujeres, a todas ellas, va dedicado mi reto.
NO SE PUEDE/DEBER CONSTRUIR DESDE LA DECONSTRUCCIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario